\ Protección de Datos abre proceso sancionador a la EMT por falta de seguridad sobre los datos durante la estafa
La resolución se enmarca en la estafa de cuatro millones de euros que sufrió la entidad en septiembre de 2019
Fuente: Europa Press
La Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) ha iniciado un procedimiento sancionador a la
Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Valencia al considerar que hay
evidencias de que las medidas de seguridad, tanto de índole técnica como
organizativas, de la entidad en relación con los datos que sometía a
tratamiento, «no eran las adecuadas», tras la superación por terceras personas
de las políticas de seguridad implantadas en el momento en el que se cometió la
estafa.
Así consta en una
resolución, a la que ha tenido acceso Europa Press, que se enmarca en la estafa
de cuatro millones de euros que sufrió la entidad en septiembre de 2019, un
hecho que se investiga por vía penal y por el que fue despedida la directiva de
Administración Celia Zafra, un despido ratificado por el Tribunal Superior de
Justicia de la Comunitat Valenciana.
El procedimiento se
remonta a octubre de 2019, cuando el PP en el Ayuntamiento de Valencia
interpuso una reclamación ante la Agencia por presunta vulneración del artículo
32 del Reglamento General de Protección de Datos, al considerar que había
habido una «brecha de seguridad». En junio de 2020 se acordó el archivo, contra
el que recurrió el grupo 'popular', que amplió el recurso en febrero de este
año. La AEPD admitió la reclamación e inició actuaciones previas de
investigación que han derivado en esta decisión.
«Vulnerabilidades graves»
Para la AEPD, en este
caso, y a la vista de la documentación que ha analizado, se acreditan
«vulnerabilidades graves» de los sistemas del reclamado, que desembocó en una
transmisión ilícita de datos --dos DNI-- y quedó «comprometida» la
confidencialidad e integridad de la seguridad de la información, una seguridad
y confidencialidad de los datos personales que son «esenciales» para evitar que
los interesados sufran efectos negativos.
Para la AEPD, el acceso no
autorizado a estos datos resultó «determinante» para las actuaciones
posteriores desarrolladas por las personas suplantadoras que cometieron la
estafa. Por ello, considera que la EMT podría haber incurrido en una presunta
vulneración del artículo 32 del RGPD, al no utilizar las medidas técnicas y
organizativas apropiadas para garantizar la seguridad de los datos personales,
al no haber garantizado un procesamiento de estos apropiado a los riesgos
derivados de su tratamiento (cifrado o pseudonimización, por ejemplo).