\ Registro de Incidencias
Directrices para la
gestión de brechas de seguridad
Una
brecha de seguridad es un incidente de seguridad que afecta a datos de carácter
personal. Este incidente puede tener un origen accidental o intencionado y
además puede afectar a datos tratados digitalmente o en formato papel. En
general, se trata de un suceso que puede ocasionar destrucción, pérdida,
alteración, comunicación o acceso no autorizado a datos personales.
El RGPD-EU
establece en su artículo 33.5 que el Responsable deberá documentar los
incidentes relacionados con cualquier violación de seguridad de los datos
personales incluyendo los hechos relacionados con este, sus efectos y las
medidas correctivas que haya adoptado. Es esencial documentar los incidentes o
brechas de seguridad que afecten o puedan afectar a la disponibilidad,
integridad y confidencialidad de los datos personales pues la Autoridad de
Control está facultada a verificar el cumplimiento de esta obligación de
documentación.
La
información mínima que la AEPD tiene en consideración es la siguiente:
- Identidad
del Responsable del tratamiento
- Identidad
del Encargado del tratamiento cuando proceda
- Identidad
de otras organizaciones implicadas en la brecha
- Fecha
y hora en la que se produce la brecha
- Fecha
y hora en la que se tiene conocimiento de la brecha
- Forma
en la que se ha tenido conocimiento de la brecha
- Resumen
del incidente
- Origen
del incidente (interno, externo, etc.)
- Tipo
de incidente (confidencialidad, integridad, disponibilidad)
- Categorías
de datos afectados
- Datos
o informaciones especiales (ej. creencias religiosas, afiliación sindical, vida
sexual, origen racial, opinión política, salud, genéticos, biométricos,
desconocidos, etc.)
- Volumen
aproximados de datos afectados, tanto en número de registros como de personas
afectadas.
- Categorías
de personas afectadas (clientes, usuarios, empleados, suscriptores,
estudiantes, pacientes, estudiantes, menores, personas en riesgo de exclusión,
etc.)
- Medidas
de seguridad previas al incidente y adoptadas con posterioridad
- Comunicación
a la Autoridad de Control (AEPD)
- Comunicación
a los interesados
Este
documento tiene por finalidad facilitar la comunicación a DP-CONTROL para
llevar a cabo un análisis previo sobre el incidente, valorar su severidad, así
como las posibles consecuencias sobre los afectados. De esta manera, si se
determina que la brecha de seguridad constituye un riesgo para los derechos y
las libertades de las personas, se deberá notificar ante la AEPD en un plazo
máximo de 72 horas desde que se tenga conocimiento del incidente. Para realizar
la notificación ante la AEPD, será imprescindible disponer de la información
que se ha destacado anteriormente.
Si además
el incidente en cuestión entraña un alto riesgo para los derechos y libertades
de los sujetos cuyos datos se han visto expuestos, se deberá comunicar, sin
dilación indebida, a los afectados a través del medio que se suela utilizar
para comunicarse con ellos, con un lenguaje claro y sencillo. Dicha
comunicación se debe explicar claramente lo sucedido y las medidas recomendadas
que puedan adoptar para que puedan minimizar o eliminar las consecuencias
negativas que pueda tener la brecha sobre ellos.
En caso de actuar como Encargado
del tratamiento y sufrir un incidente de seguridad con afectación a los datos
personales, la comunicación deberá dirigirse sin dilación al Responsable del
tratamiento para que pueda valorar si notificar ante la AEPD y comunicar a los
afectados. En todo caso, los detalles
sobre las responsabilidades de responsable y encargado ante una brecha de
seguridad deben quedar expresamente detalladas en el contrato mediante el cual
se establece el encargo del tratamiento.