CVs, Videovigilancia, Recogida de
datos, Medidas de seguridad, Publicación de datos personales...
|
«El reclamado facilita el detalle de los últimos movimientos de su
tarjeta bancaria mediante un sistema de atención telefónica automatizado en
el que únicamente se pide como dato identificativo el DNI del cliente, sin
que se adopte ninguna otra medida de seguridad para confirmar la identidad
del cliente por lo que cualquier persona puede llamar, dar un número de DNI y
obtener información asociada a ese DNI, sin comprobar que la persona que
llama sea el titular de dicho documento identificativo.»
ABL
|
|
Envío de CV del interesado por WhatsApp a
la empresa
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00237-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Tras la publicación en una web
de una oferta de empleo por la reclamada, el denunciante se puso en contacto
a través del teléfono del anuncio, remitiendo por su CV por WhatsApp a la
empresa sancionada. El denunciante indica que en ningún momento se le ha
informado al reclamado sobre el tratamiento de sus datos personales ni de la
posibilidad de ejercitar sus derechos ante el responsable del tratamiento.
|
Art. 13
RGPD (Información de protección de datos al interesado)
|
2.000
Euros
|
|
|
|
|
|
Reconocimiento en sede judicial de tener cámaras de
videovigilancia sin cartel
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00164-2020
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Los motivos que fundamentan la
reclamación es la declaración testifical del reclamado realizada en un
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción en el seno de un procedimiento
judicial. Declaración en la que reconoce la colocación de una cámara de
videovigilancia que enfoca a vía pública y a su propiedad, sin cartel
informativo.
|
Art.
5.1.c) (minimización de datos) y
Art. 13
RGPD (Información de protección de datos al interesado)
|
Apercibimiento
|
|
|
|
|
|
Toma de datos personales a clientes para realizar gestiones
administrativas sin facilitar información sobre el tratamiento
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00164-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Los motivos en que basa la
reclamación son que el reclamado facilita el detalle de los últimos
movimientos de su tarjeta bancaria mediante un sistema de atención telefónica
automatizado en el que únicamente se pide como dato identificativo el DNI del
cliente, sin que se adopte ninguna otra medida de seguridad para confirmar la
identidad del cliente por lo que cualquier persona puede llamar, dar un
número de DNI y obtener información asociada a ese DNI, sin comprobar que la
persona que llama sea el titular de dicho documento identificativo.
|
Art.
32.1 RGPD (seguridad del tratamiento)
|
3.000
euros
1.800
euros por pago voluntario
|
|
|
|
|
|
Medidas de seguridad insuficientes para comprobar la identidad
del interesado
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00362-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Los motivos en que basa la
reclamación son que el reclamado facilita el detalle de los últimos
movimientos de su tarjeta bancaria mediante un sistema de atención telefónica
automatizado en el que únicamente se pide como dato identificativo el DNI del
cliente, sin que se adopte ninguna otra medida de seguridad para confirmar la
identidad del cliente por lo que cualquier persona puede llamar, dar un
número de DNI y obtener información asociada a ese DNI, sin comprobar que la
persona que llama sea el titular de dicho documento identificativo.
|
Art.
32.1 RGPD (seguridad del tratamiento)
|
200.000
euros
120.000
euros por pago voluntario
|
|
|
|
|
|
Disponer de cámaras de videovigilancia que enfocan a la calle
y con un cartel con ubicación desconocida
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00033-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Una empresa ha instalado cuatro
cámaras de videovigilancia que captan todo el ancho de la acera y los coches
aparcados junto a la misma a lo largo de la fachada del establecimiento, así
como la calzada. Aporta imagen de un cartel informativo de zona videovigilada
con los datos del reclamado, pero no es posible identificar el lugar en el
que estaba ubicado con anterioridad, ni dónde está situado actualmente.
|
Art.
5.1.c) (minimización de datos) y
Art. 13 del RGPD (Información de protección de datos al interesado)
|
4.000 euros por captar imágenes de la
calzada y 2.000 euros por no disponer de un cartel en lugar adecuado
|
|
|
|
|
|
Envío de comunicaciones comerciales sin permiso y no atención
al derecho de supresión
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00161-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
El reclamante recibía correos
no deseados de empresas donde se le indicaban que sus datos personales forman
parte de un fichero automatizado. Envió un correo electrónico a la entidad
reclamada solicitando que se procediera a dar de baja sus datos personales y
que cesaran de enviarle comunicaciones comerciales. La entidad reclamada
contesta mediante mensaje automatizado indicándole que su solicitud ha sido
atendida y que, en el plazo máximo de 7 días procederán al borrado de todos
sus datos personales. No obstante, 12 días después, el reclamante vuelve a
recibir comunicaciones comerciales.
|
Art.
17.1 RGPD (Derecho de supresión) Y
Art. 21
LSSI (envío de comunicaciones comerciales por medios electrónicos)
|
10.000
euros por no atender el derecho de supresión
y
5.000 euros por envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento
|
|
|
|
|
|
Comunidad de vecinos instala cámaras de seguridad en la garita
de los vigilantes de la comunidad
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00345-2020
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
En el presente caso consta la
presencia de cámaras de videovigilancia en el interior de las Garitas dónde
los reclamantes proceden a cambiarse de ropa y comer, sin que exista otro
lugar habilitado a tal efecto, careciendo las mismas de cartel informativo
informando de su presencia, teniendo el presidente acceso a las imágenes la a
través de su dispositivo móvil.
|
5.1 c)
(minimización de datos) y
Art. 32
RGPD (seguridad del tratamiento)
|
1.000
euros por colocar cámaras (además con audio) en zonas de descanso del
empleado y
Apercibimiento
por visualización en directo del presidente de la comunidad
|
|
|
|
|
|
Publicación en una web de acceso público los datos personales
y salarios de un empleado amparándose en la transparencia
|
PROCEDIMIENTO
|
PS-00176-2021
|
Arts. afectados
|
Resolución
|
Anotaciones
|
Los
motivos en que basa la reclamación son la publicación, en la página web del
reclamado y de acceso público, del número de DNI, nombre, apellidos, salario
neto y retenciones practicadas del reclamante. El reclamado justifica la
publicación de tales datos en la publicación de un informe de auditoría
externa para cumplir con la Ley de Transparencia del Gobierno de Canarias.
|
5.1.f)
del RGPD (integridad y confidencialidad)
|
Apercibimiento
|
|