Noticias \ La Audiencia Nacional niega a un padre la historia clínica de su hijo


Da la razón al Sescam al entender que se trata de datos "especialmente sensibles"

Fuente: redaccionmedica.com

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado tramitar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un padre que deseaba acceder al historial médico de su hijo mayor de edad. 
El Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Sescam) se negó a facilitar el informe solicitado al considerar que el que el poder notarial aportado por el padre y que su hijo le había otorgado, no le autorizaba específicamente para el acceso a dichos datos médicos correspondientes a junio de 2019. El progenitor, en desacuerdo con la decisión, decidió presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), la cual, tras el análisis de los documentos aportados, decidió desestimarla al entender que hacía referencia al tratamiento de categorías especiales de datos personales y al ejercicio del derecho de acceso, por lo cual, no había indicios de infracción. 
Según las declaraciones del Abogado del Estado en la sentencia, es preciso la aportación de un poder de representación específico, y no general como el aportado, para el ejercicio del derecho concreto, por tratarse de datos "especialmente sensibles". De acuerdo a la normativa, los datos médicos o datos relativos a la salud, entran dentro de una categoría especial de datos personales, ex artículo 9 del Reglamento General de Protección de Datos, para cuyo tratamiento se requiere el "consentimiento explícito" del interesado, salvo que resulte de aplicación alguna excepción.
Por tanto, al no haber aportado el poder notarial adecuado, la decisión del Sescam sería ajustada a al derecho sin entrar en conflicto con la normativa de la protección de datos. 

Información especialmente protegida 

En esta misma línea, el letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, alegaba que el acceso a datos de la historia clínica supone acceder a información especialmente protegida (artículo 9 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, general de protección de datos).
La historia clínica se encuentra regulada y protegida por una normativa específica y son los centros sanitarios los que deben regular el procedimiento que garantice la observancia de dichos derechos. La ley de Castilla-La Mancha, exige para el acceso a datos médicos que la autorización sea e inequívoca para el ejercicio de este derecho y para el caso en concreto.
En el ámbito propio de protección de datos, quien denuncia hechos que considera constitutivos de infracción carece de legitimación activa para impugnar en vía jurisdiccional lo que resuelva la Agencia.
En su sentencia del 26 de noviembre de 2002, el Tribunal Supremo afirmaba que "no se ostenta legitimación para la imposición o no de una sanción" por entender que "no produce efecto positivo alguno en la esfera jurídica del denunciante, ni elimina cargo o gravamen de esa esfera.
Como conclusión el documento asegura que el denunciante, incluso cuando se considere a sí mismo "víctima" de la infracción denunciada, no tiene un derecho subjetivo ni un interés legítimo a que el denunciado sea sancionado. "El poder punitivo pertenece únicamente a la Administración que tiene encomendada la correspondiente potestad sancionadora -en este caso, la Agencia Española de Protección de Datos- y por consiguiente, sólo la Administración tiene un interés tutelado por el ordenamiento jurídico en que el infractor sea sancionado".

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