Noticias \ RSM20211112 - Resoluciones Relevantes


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Videovigilancia, Administración Pública, Publicación de imágenes, Brecha de seguridad, Envíos de publicidad, Requerimientos de la AEPD...

RESOLUCIONES

- Videovigilancia -  

#01 Sanción por grabar con cámaras de seguridad un control policial y publicarlo en redes

PROCEDIMIENTO

PS-00187-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Un establecimiento tiene instalado una cámara de videovigilancia en el exterior del mismo enfocando de forma permanente hacia la vía pública con el que ha grabado un control operativo de la policía local, alertando con ello de la existencia de un control al compartirlo a través de las redes sociales.

Art. 5.1 c) RGPD (Minimización de datos)

2.000 euros

 

 

- Internet – Publicación de Imágenes -  

#02 10.000 € por colgar un video en la página web sin consentimiento de los dos padres

PROCEDIMIENTO

PS-00104-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Un club de esquí ha publicado un vídeo en el que aparece la hija menor de la reclamante en su sitio web. La afectada manifiesta que no ha dado su consentimiento para ello y que se opone a dicho tratamiento, como así ha trasladado al responsable sin recibir respuesta. Fue el padre el que consintió dicha publicación, estando ambos divorciados. Asimismo, la política de privacidad del club prevé que para inscribirse hay que aceptar tal documento, y la aceptación de este implica que se consiente el tratamiento de imágenes, sin posibilidad de rechazar dicho tratamiento.

Art. 7.2 RGPD (Consentimiento libre)

Y

Art. 7 RGPD (Condiciones para el consentimiento)

5.000 euros

Y

5.000 euros

En este caso, uno de los artículos 7 se debería haber basado en el art. 8.1 RGPD “Si el niño es menor de 16 años, tal tratamiento únicamente se considerará lícito si el consentimiento lo dio o autorizó el titular de la patria potestad o tutela sobre el niño, y solo en la medida en que se dio o autorizó.”

 

- Videovigilancia – Administración Pública -

#03 Apercibimiento por disponer solo de un cartel de videovigilancia en blanco

PROCEDIMIENTO

PS-00377-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Los hechos iniciales se concretaron en la presencia de dispositivos de videovigilancia que pudieran grabar las conversaciones (audio/video) en el interior de las dependencias municipales, sin estar el sistema debidamente informado a tal efecto. Junto con la reclamación aporta prueba documental que acredita la presencia de cartel, si bien no está rellenado en sus aspectos esenciales. Los carteles instalados denotan que los mismos están incompletos en cuanto a la información requerida, lo que supone una afectación al art. 13 RGPD. Se constata también la presencia de una webcam en el mostrador de la recepción con posibilidad de audio (video) sin que se haya informado al respecto sobre la finalidad (es) del mismo. Se recuerda que cualquier medida de control laboral debe ser puesta en conocimiento de los representantes legales del conjunto de empleados públicos del ente citado, debiendo ser conocedores de la finalidad (es) de las imágenes que se obtengan con el mismo, ponderando en todo caso la preservación de la intimidad de las conversaciones que pudieran tener lugar en horario de trabajo sin más consideraciones adicionales.

 

Art. 5.1 c) RGPD (minimización de datos)

Y

Art. 13 RGPD (Información sobre el tratamiento)

Apercibimiento

+

Ordenar que se proceda a:

- Colocar carteles adecuados

- Informar a los trabajadores

- Reorientar las cámaras y desactivar el audio

 

 

- Ejercicio de derechos – Comunicaciones comerciales -

#04 70.000 euros a Vodafone por publicidad no deseada y no dar de baja al solicitante

PROCEDIMIENTO

PS-00142-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

El reclamante recibió una comunicación comercial por correo electrónico sin que previamente la hubiera solicitado o expresamente autorizado, y sin existir una relación contractual previa. Ejerció su derecho de oposición ante Vodafone, que contestó la solicitud, pero a pesar de ello, ha continuado enviando comunicaciones comerciales.

Respecto a la infracción del envío de comunicaciones comerciales

Vodafone alega que la campaña publicitaria no fue autorizada por la entidad. La entidad que ha llevado a cabo dicha campaña (Cablanol) es una entidad subcontratada por Vesaleads, la cual pertenece al Grupo Solivesa para la comercialización de servicios de Vodafone en el segmento microempresas, la cual ha realizado, por su cuenta y riesgo, dicha campaña utilizando el dominio de Vodafone contra las instrucciones que constan en su contrato, convirtiéndose en la responsable de dicho tratamiento. La AEPD recuerda que el responsable del tratamiento datos no pierde esta consideración en ningún momento y continúa siendo responsable último, y que para considerar que la distribuidora de los correos comerciales sea responsable única del tratamiento deberá, en su propio nombre y sin que consten que actúe por cuenta de otro establecer relaciones con los afectados. Sin embargo, envió varios correos electrónicos publicitarios haciendo referencia a determinadas ofertas de la operadora VODAFONE, actuando conforme a las directrices encomendadas por la operadora, por mandato y promocionando servicios de ésta. La denuncia realizada por VODAFONE indicando que Cablanol ha incumplido el contrato actuado por su cuenta no entra dentro de las competencias de la AEPD, y deberá resolverse vía judicial.

Respecto a la infracción del derecho de oposición

Vodafone indica que ha contestado en tiempo y forma al derecho de oposición, y que no han enviado con posterioridad comunicaciones comerciales siendo esas comunicaciones realizadas por la otra entidad. Sin embargo la AEPD entiende que, como ha quedado constatado, Cablanol SL. envió varios correos electrónicos publicitarios haciendo referencia a determinadas ofertas de la operadora VODAFONE, por lo que, a todos los efectos, la operadora VODAFONE debe ser considerada el responsable del tratamiento de los datos personales realizado en su nombre por la entidad Cablanol SL. Por lo tanto, al haber seguido recibiendo correos comerciales, VODAFONE ha incumplido su obligación en la gestión del derecho de oposición del interesado

Art. 21 RGPD (Derecho de oposición)

Y

Art. 21.2 LSSI (Envío de comunicaciones comerciales)

50.000 euros (por no gestionar correctamente el derecho de oposición)

Y

20.000 euros (envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento)

 

 

- Página Web -

#05 Sanción web en mantenimiento sin política de privacidad y que permitía suscribirse

PROCEDIMIENTO

PS/00163/2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Respecto de la política de privacidad

Consultada la página web, ésta carece de política de privacidad al encontrarse inactiva, facilitando un correo de contacto para que antiguos clientes que tengan algún tipo de problema o incidencia puedan contactar con la entidad. Sin embargo, se observó que se podían obtener datos personales, a través de la opción <submit>, introduciendo la dirección de correo electrónico para darse de alta. La entidad entiende que el mero correo electrónico, cuando no lleva un nombre y apellidos u otro dato asociados que permita identificar claramente al titular no debe ser considerado dato personal. La AEPD, por el contrario expresa que “la dirección de correo electrónico es considerada a todos los efectos como un dato de carácter personal, pues se forma por un conjunto de signos o palabras libremente elegidos por el interesado con la única limitación de que dicha dirección no coincida con la de otra persona quedando, por tanto, totalmente identificada del resto de las personas”.

Respecto de la política de cookies

Al entrar en la web sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se comprueba que se utilizan cookies no necesarias. Existe un banner en la página principal con la siguiente información: “Usamos cookies para mejorar la experiencia de navegación, si continúas navegando, aceptas esto.” -- <>, pero no consta ningún enlace que redirija a la “Política de Cookies”. Con posterioridad al inicio de actuaciones, la página web ya no existía. Como consecuencia, la AEPD recurre a la Sentencia Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de 29/11/2013, número de recurso 455/2011, la cual interpreta o liga un apercibimiento con el requerimiento de una actuación para subsanar la infracción, de manera que si no existe tal requerimiento, por haberse eliminado la página web, no sería apercibimiento, sino archivo de actuaciones.

Art. 13 RGPD (Información sobre el tratamiento)

Y

Art. 22.2 de la LSSI (Consentimiento de cookies)

2.000 euros

Y

Archivo de actuaciones por haber eliminado la web

 

 

- Entidad Bancaria – Perfilado usuarios -

#06 Sanción de 3.000.000 € al CAIXABANK: tratar datos sin el consentimiento adecuado

PROCEDIMIENTO

PS/00500/2020

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

La AEPD estima que la filial de CaixaBank ha cometido una infracción muy grave por los procesos que emplea para recabar de sus clientes del servicio el consentimiento para realizar perfiles con fines de tipo comercial y que pueden terminar compartiendo todas y cada una de las filiales del conjunto. El consentimiento que solicita a sus clientes del servicio CaixaBank para el tratamiento de sus datos no es concreto para el empleo que se le pretende dar, pues este es solicitado a fin de que todas y cada una de las filiales del conjunto puedan compartirlos; sin que ese consentimiento esté adecuadamente informado, al no precisar si la entidad efectuará consultas a registros de solvencia o bien la Central de Información de Peligros del Banco de España para terminar ofreciéndole productos comerciales. Por esta razón, la AEPD estima que el consentimiento otorgado por los clientes del servicio de manera directa no es válido y por ende, el tratamiento de dichos datos es ilegal.

 

Art. 6.1 a) RGPD (Licitud del tratamiento en base al consentimiento)

 

Sanción de 3.000.000 de euros

 

 

 

- Procedimiento Sancionador -

#07 Sanción por no haber contestado a un requerimiento de información de la AEPD

PROCEDIMIENTO

PS-00239-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

En el marco de las actuaciones de investigación, se remitió a la parte reclamada un requerimiento de información, relativo a una reclamación presentada ante la AEPD, para que en plazo presentase la información y documentación que en él se señalaba. El requerimiento de fue notificado electrónicamente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43 de la LPACAP, y una copia del mismo fue entregada fehacientemente por vía postal. La parte reclamada no ha respondido al requerimiento de información efectuado por la Agencia en el plazo otorgado para ello.

Se imputa a la parte reclamada la comisión de una infracción al no haber procurado a la Agencia Española de Protección de Datos la información que se le requirió.

Art. 58.1 GPD (poderes de investigación de las autoridades de control)

 

3.000 euros

 

La sanción se ampara concretamente en el apartado a) del citado artículo que recoge la posibilidad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones

 

- Administración Pública – DPD -

#08 Apercibimiento por carecer de un Delegado de Protección de Datos

PROCEDIMIENTO

PS-00314-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Los hechos denunciados se materializan en que el reclamado carece de DPD. La persona que ejercía el cargo y funciones de DPD le fueron atribuidas de forma temporal y desde hace más de un año no se han venido realizando estas funciones produciéndose vulneración de derechos. Se nombró mediante Resolución el 04/06/2018, atribuyendo temporalmente sus funciones, por plazo máximo de un año prorrogable por otro, por disponer de los requisitos, conocimientos y habilidades necesarias para el buen desempeño de dichas funciones. No obstante, en 26/11/2019 la persona que ostentaba temporalmente las funciones de DPD se jubiló, sin que se haya procedido al nombramiento de uno nuevo.

 

Art. 37 RGPD-EU

Apercibimiento

 

 

- Telecomunicaciones -

#09 Múltiples sanciones a Vodafone por contratación de servicios fraudulentos

PROCEDIMIENTO

PS-00194-2021 | PS-00195-2021 | PS-00242-2021 | PS-00249-2021

Arts. afectados

Resolución

Anotaciones

Se han publicado múltiples resoluciones sancionadoras a Vodafone, todas ellos por unos hechos similares, y que consiste en la contratación fraudulentas de servicios o modificación de los mismos por personas distintas al interesado, lo que conlleva un tratamiento de datos que carece de base de legitimación. Cada supuesto se puede resumir en los siguientes hechos:

- Cambio de tarifa no reconocido por el reclamante

- Facturas pendientes de servicios con datos parciales equivalentes a los del reclamante y no contratados por este

- Reclamación de deuda por servicios dados de alta en Vodafone y no reconocidos por el reclamante

- Reclamación de deuda improcedente, figurando al haber dado de alta líneas de teléfono sin su autorización

Art. 6.1 RGPD (Licitud del tratamiento)

 

 

50.000 euros (40.000 por pago voluntario)

 

50.000 euros (40.000 por pago voluntario)

 

50.000 euros (40.000 por pago voluntario)

 

80.000 euros (64.000 euros por pago voluntario)

No es la primera vez que sancionan a Vodafone por tales hechos, ya que en el mes de septiembre de 2021 salieron otras 5 resoluciones similares PS/00189/2021, PS/00190/2021, PS/00191/2021 , PS/00192/2021, PS/00193/2021


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