Noticias \ RSM20220114 - Resoluciones Relevantes


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Comunicaciones comerciales, redes sociales, página web, comunidades de vecinos, cámaras simuladas...

 “El tratamiento de datos que puedan considerarse ficticios, si coinciden con los de una persona real, conlleva un tratamiento de datos, aun cuando el Responsable lo desconociera...”

(ABL)

RESOLUCIONES

- Minimización de Datos – Procedimiento Administrativo -  

#01

50.000 euros por comunicar datos de salud sin ser necesarios

PROCEDIMIENTO

PS/00324/2021

Arts. afectados

Resolución

La entidad reclamada fue requerida por la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza, para que les facilitase información relativa a las denuncias interpuestas por el reclamante el 14 de julio y 9 de septiembre de 2020 por falta de adscripción de medios humanos y materiales. La entidad reclamada dio respuesta a tal requerimiento aportando información personal (correo electrónico personal del reclamante, así como fechas de bajas médicas, las causas de estas, y permisos). El reclamante manifiesta que revelaron sus datos de salud a otra empresa, así como su dirección de correo personal, y todo ello sin su consentimiento.

Aunque se reconoce legitimación para remitir los datos necesarios para defenderse de un procedimiento sancionador o de las penalidades que se le pudieran imponer derivadas del incumplimiento de un contrato administrativo, los datos cedidos son excesivos en relación con la finalidad, pues no se ha justificado la necesidad de explicitar todas las vacaciones, permisos y, especialmente por ser datos de salud, las bajas con sus causas para procurar su defensa. Todo ello redunda en una utilización excesiva de datos personales por parte de la entidad reclamada, ya que pese a que la normativa de protección de datos exige que el tratamiento de los datos personales sea adecuado, pertinente y limitado a lo estrictamente necesario en relación con los fines para los que son tratados, como consecuencia de la denuncia presentada por el reclamante contra la entidad reclamada ante la Entidad Pública Empresarial de Vivienda-Donostiako Etxegintza por falta de adscripción de medios humanos y materiales, la entidad reclamada ha vulnerado el principio de minimización de datos, al facilitar a dicha entidad pública empresarial para su defensa, datos de salud y el correo electrónico personal del reclamante,

Art 5.1 c RGPD (Minimización de datos)

50.000 euros

AnotacionesAunque ciertamente el considerando 52 del RGPD in fine establece respecto de esa excepción que “debe autorizarse asimismo a título excepcional el tratamiento de dichos datos personales cuando sea necesario para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, ya sea por un procedimiento judicial o un procedimiento administrativo o extrajudicial”; sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el uso de datos de salud, aún cuando se cuente con esta excepción, no queda amparado si violenta el artículo 5.1.c) del RGPD y los datos cedidos son excesivos en relación con la finalidad

 

- Oposición – Comunicaciones Comerciales -  

#02

Sanción por seguir enviado comunicaciones comerciales a una empresa, pese a su solicitud de oposición

PROCEDIMIENTO

PS/00559/2021

Arts. afectados

Resolución

En el presente caso, la parte reclamante indica que, tras solicitar a la entidad reclamada que no volviesen a enviar correos electrónicos publicitarios, dos meses después volvió a recibir otro correo electrónico publicitario de la misma entidad. Por su parte, la parte reclamada indica en sus escritos, que: “(…) entendemos que no procede un ejercicio de derechos sobre los datos personales, puesto que en ningún momento se trataron datos sobre una persona física identificada o identificable Todos los datos asociados a la cuenta info@xca.es, donde se enviaron las comunicaciones, son datos de una entidad jurídica (…). No obstante, en este caso se debe tener en cuenta la regulación en materia de comunicaciones comerciales electrónicas recogida en la LSSI, donde el envío de correos electrónicos publicitarios sin legitimación para ello es sancionable tanto si el destinatario es una persona física cuanto si es una persona jurídica.

Art. 21 LSSI (Envío de comunicaciones comerciales)

2.000 euros (1.200 euros por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad)

 

- Base de legitimación – Entidades Bancarias -  

#03

60.000 euros a BBVA por usar un número de teléfono real para una herramienta de pruebas

PROCEDIMIENTO

PS/00427/2021

Arts. afectados

Resolución

En el presente procedimiento el reclamante alega estar recibiendo en el número de teléfono móvil de su titularidad, SMS constantes del BBVA, sobre impagos, citas, etcétera, motivo por el cual solicitó la supresión de dicho número de móvil de la base de datos de la entidad reclamada. En respuesta a dicha solicitud del reclamante, el BBVA respondió que no podría proceder a la supresión de dicho número pues no le constaba ningún cliente en su base de datos, con el número de móvil que mencionaba en su solicitud. Con posterioridad, se comprueba que los mensajes que ha recibido el reclamante son notificaciones ficticias de convocatorias o reuniones en oficinas de la entidad reclamada que el BBVA envió al número de teléfono creyendo, de manera equivocada, que dicho número no existía ni estaba operativo y por tanto nadie iba a recibir dichos avisos ficticios. Debemos aclarar que no se trata de mensajes publicitarios sino de emplazamientos ficticios para realizar gestiones en oficinas de la entidad reclamada y que se enviaron por error en el entorno de pruebas de la herramienta.

Art. 6 RGPD (Base de legitimación)

100.000 euros (60.000 por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad)

Anotaciones: De esta resolución se puede entender que, el tratamiento de datos que puedan considerarse ficticios, si coinciden con los de una persona real, conlleva un tratamiento de datos, aun cuando el Responsable lo desconociera. Por otro lado, llaman la atención los agravantes aplicados por la AEPD:

- Acción negligente sobre datos significativos que permiten la identificación de una persona (artículo 83.2 b).

- Se encuentran afectados identificadores personales básicos (nombre, un número de identificación, el identificador de línea) (artículo 83.2 g).

- Apartado k), en relación con el artículo 76.2 de la Ley Orgánica 3/2018, en el que se encuadra como agravante el carácter continuado de la infracción atribuida a la reclamada.

- La evidente vinculación entre la actividad empresarial de la reclamada y el tratamiento de datos personales de clientes o de terceros (artículo 83.2 K, del RGPD en relación con el artículo 76.2 b, de la LOPDGDD).

 

- Base de Legitimación – Internet -  

#04

Denuncia una compra realizada por Ebay y que llega al usuario por Amazon

PROCEDIMIENTO

PS/00300/2021

Arts. afectados

Resolución

El reclamante compró un producto a través de eBay a la tienda MCB-SHOP, realizando el pago vía Paypal. Cuando recibió el pedido en su casa le llegó desde Amazon, motivo por el cual entiende que la vendedora utilizó los datos personales del reclamado para realizar la compra del producto que él había formalizado con ella en Amazon. Se considera que, los hechos denunciados, es decir, utilizar los datos personales del reclamado para realizar la compra de un producto en Amazon, sin contar con el consentimiento del reclamante para el tratamiento de sus datos personales, ni ninguna otra causa de legitimación del tratamiento

Art. 6 RGPD (Licitud del tratamiento)

2.000 euros

Anotaciones: Se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 83.2 del RGPD, considerando como agravante la acción intencionada del reclamado de utilizar los datos del reclamante para realizar la compra con Amazon (artículo 83.2 b)

 

- Videovigilancia – Comunidades de vecinos -  

#05

Videovigilancia en una vivienda familiar

PROCEDIMIENTO

PS/00350/2021

Arts. afectados

Resolución

Los hechos traen causa, al margen de otras implicaciones en su caso penales, de la instalación de un sistema de cámaras de video-vigilancia en vivienda familiar de la que dispone la reclamante transitoriamente el usufructo, que pudiera afectar a derechos de la reclamante, existiendo indicios acreditados de una irregular orientación de la misma hacia zona de tránsito público. En las pruebas documentales aportadas se observa la presencia de dos cámaras, una de tipo domo que le permite un control de toda la acera pública situada enfrente de la vivienda. La instalación de cámaras de videovigilancia en la calle corresponde única y exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el cumplimiento de funciones de seguridad.

Art. 5.1.c RGPD (Minimización de datos)

2.000 euros

Y

Regularización del sistema de videovigilancia

 

- Consentimiento e Información – Redes Sociales -  

#06

Sanción por no disponer de un consentimiento válido para la cesión de imágenes de los asociados

PROCEDIMIENTO

PS/00468/2021

Arts. afectados

Resolución

El Club Deportivo Ritmo de Andalucía dispone de un documento de inscripción en el que se impone un consentimiento general para la cesión de imágenes de los asociados, junto a otros tratamientos de datos, señalando asimismo que se exponen datos de menores en redes sociales. En el formulario de inscripción de deportistas en el club aportado en la reclamación, la única información que se proporciona sobre las finalidades del tratamiento de los datos personales obtenidos de los deportistas es donde pueden visualizar dichos contenidos. Por lo tanto, se produce una doble vulneración:

·     falta de información que se proporciona a los interesados sobre el tratamiento de sus datos personales.

·    inexistencia de un mecanismo que posibilite dar el consentimiento libre y voluntario para cada uno de fines a los que se dedicará el tratamiento de los datos

Art. 13 RGPD (Información al interesado)

Y

Art. 7 RGPD (Condiciones para el consentimiento)

2.000 euros

y

2.000 euros

Anotaciones: el tratamiento de datos personales requiere la existencia de una base legal que lo legitime, como es, en este caso, la relación contractual existente entre la deportista y sus padres con el club deportivo a través de la ficha de inscripción en el club. Pero si, además, la entidad desea realizar un tratamiento de los datos personales, en este caso, las imágenes grabadas de los deportistas para otros fines ajenos, como es, su publicación en redes sociales deberá recabar su consentimiento prestado válidamente y de forma expresa para cada uno de esos fines diferentes. No es válido, por tanto, marcar obligatoriamente la casilla de aceptación en el formulario de inscripción sin dar la opción al usuario a dar el consentimiento libre e individualizado para cada una de las finalidades ajenas a la principal, esto es, ajenas a la inscripción en el club deportivo y si es el caso la inscripción en la Federación correspondiente.

 

- Información y consentimientos – Páginas web -  

#07

Sanción por no tener adecuada la política de privacidad y utilizar formularios sin consentimientos diferenciado

PROCEDIMIENTO

PS/00416/2021

Arts. afectados

Resolución

El motivo en que basa la reclamación es que la entidad reclamada, ha creado grupos de WhatsApp y de Instagram del Master, donde se visualizan los datos de los participantes. Se ha accedido a la política de privacidad de la entidad reclamada a través del enlace ubicado en el sitio web donde se ha constatado que la entidad reclamada no tiene su política de privacidad actualizada ya que hace alusión a la LOPD 15/1999. Como consecuencia de ello, se ha constatado que siguiendo el enlace, y accediendo al formulario para la inscripción en cursos de formación de la entidad reclamada, no existe casilla donde otorgar o no consentimiento expreso para el tratamiento de datos de carácter personal, ni se proporciona la información exigida en materia de protección de datos. Igualmente, se ha constatado que en la página web citada, el consentimiento para el tratamiento de los datos, no se recoge de forma diferenciada, al no existir casilla de aceptación al pie del formulario

Art. 13 RGPD (información al interesado)

y

Art. 7 RGPD (Condiciones para el consentimiento)

2.000 euros (1.200 euros por pago voluntario y reconocimiento de culpa)

y

2.000 euros (1.200 euros por pago voluntario y reconocimiento de culpa)

 

- Videovigilancia – Cámaras simuladas -  

#08

Archivo de actuaciones por la instalación de cámaras no operativas con fines disuasorias

PROCEDIMIENTO

E/12701/2021

Arts. afectados

Resolución

Los hechos se limitan a la presencia de un sistema de cámaras de videovigilancia que según manifestación del reclamante puede estar mal instalado y sin señalizar, afectando a derechos de terceros sin causa justificada.

Recuerda la Agencia que no está prohibida la instalación de dispositivos de carácter simulado, con fines de carácter disuasorio, si bien es recomendable que los mismos estén orientados hacia la zona exclusiva que se pretende proteger (vgr. puertas o escaparates del local, ventanas de acceso, etc), evitando en la medida de lo posible intimidar con los mismos a terceros ajenos que pueden creer que están siendo grabados en sus actividades cotidianas, con las consiguientes consecuencias al respecto. Las mismas, al no estar operativas no necesitan contar con cartel informativo, indicando el responsable del tratamiento o la finalidad del tratamiento, si bien en la línea expuesta deben estar orientadas hacia su propiedad particular, no estando prohibido la colocación de un cartel (s) informativo que dote de mayor verosimilitud al sistema instalado.

Art. 13 RGPD (Información al interesado)

Archivo de actuaciones

 

- Videovigilancia – Comunidades de vecinos -  

#09

1.500 euros por disponer de cámaras que captaban la zona de entrada del vecino

PROCEDIMIENTO

PS/00435/2021

Arts. afectados

Resolución

El motivo de la reclamación es la presencia de cámaras de videovigilancia hacia espacio público sin causa justificada, adjunta como prueba documental fotografías que acreditan la presencia de las mismas y la presunta orientación hacia camino rural adyacente. Se considera que la parte reclamada dispone de un sistema de videovigilancia mal orientado hacia camino público adyacente. La cámara numerada como 1 capta de manera excesiva espacio ajeno a su titularidad afectando a la zona de entrada del vecino próximo a la misma.

Art. 5.1.c RGPD (Minimización de datos)

1.500 euros (900 euros por pago voluntario y reconocimiento de culpa)

 

- Recogida de datos – Locutorios -  

#10

Multa a locutorio que realizaba currículums sin informar del tratamiento de datos a los interesados

PROCEDIMIENTO

PS/00390/2021

Arts. afectados

Resolución

En el presente caso, la Guardia Urbana informa que, personados en el establecimiento (locutorio), comprueban que la persona reclamada está recopilando datos de las personas interesadas, haciéndoles un currículum y recogiendo fotocopias de su documentación personal a cambio de un euro para luego, según la reclamada, dárselo a una empresa de trabajo temporal. No obstante, los agentes, puestos en contacto con la empresa de trabajo temporal, son informados de que no tienen conocimiento de tales currículums ni conocen a la reclamante. Ante esta situación, se requiere por parte de la AEPD información a la reclamada, manifestando que en el momento de la inspección en el establecimiento ella estaba como mera cliente y no tenía nada que ver con el dueño

Art. 13 RGPD (información al interesado)

2.000 euros

Anotaciones: Se aplican por la AEPD los siguientes criterios agravantes:

- La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, ya que esta Agencia tuvo conocimiento a través de la Guardia Urbana, que se personó en el lugar de los hechos tras una denuncia previa y después de la realización de varias pesquisas para aclarar los mismos, realizados, ante la persona reclamada y ante la empresa que supuestamente recogía los currículums, (apartado h).

- La falta de colaboración o impedimento puesto de manifiesto por la persona reclamada, en el esclarecimiento de los hechos, pues en las alegaciones que presentó ante esta Agencia aseguraba que era una siempre cliente del establecimiento y que no tenía nada que ver con la recogida de datos personales de los usuarios. (apartado k).

 

- Política de privacidad y cookies – Páginas Web -  

#11

Sanción por inexistencia de información del tratamiento política de privacidad y de cookies

PROCEDIMIENTO

PS/00404/2021

Arts. afectados

Resolución

Según se indica en la reclamación, la web: https://www.arreglalotu.es no cumple con los textos legales de obligado cumplimiento tales como "Política de cookies", "Aviso legal" o, "Política de privacidad" tal como dispone el RGPD.

- Sobre el tratamiento de los datos personales y la “Política de Privacidad” de la web: A través del enlace existe en la parte superior e inferior de la página, la web reclamada redirige al usuario a una nueva página donde se pueden introducir datos personales como el correo electrónico. También existe la posibilidad de introducir datos personales (correo electrónico) a través de otro enlace existente en la parte inferior de la página. Pero no existe ningún banner o enlace que redirija al usuario a la “Política de Privacidad” de la página web.

- Infracción en la Política de Cookies: Las deficiencias observadas en la página web respecto de la política de cookies, suponen por parte de la entidad reclamada la comisión de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la inexistencia de política de cookies en la página web en cuestión y la utilización de cookies no necesarias sin el consentimiento preceptivo.

Art. 13 RGPD (información al interesado)

Y

Art. 22.2 LSSI (consentimiento de cookies)

2.000 euros

Y

2.000 euros

 

- Difusión – Redes Sociales -  

#12

Multa a un club por publicar en página web y redes sociales sentencia con datos personales del afectado

PROCEDIMIENTO

PS/00493/2020

Arts. afectados

Resolución

El afectado reclama contra el Club por figurar expuesta en abierto en formato pdf, en su página web y en su Facebook una sentencia que contiene sus datos personales, manifestando además, que había sido recurrida. La sentencia resuelve a instancia del Club el recurso sobre la sanción de suspensión de la Condición de tres años con que había sido impuesta por el Club. El reclamante fue durante un periodo ***PUESTO.1 del Club reclamado, y la sanción se origina porque la nueva (...) surgida de las elecciones detecta una serie de irregularidades que acaban en la sanción impuesta al reclamado. La sentencia repasa las actuaciones del reclamante en distintos asuntos relacionados con la gestión del Club, su repercusión con el Club, y si aparece justificada la sanción.

Aduce en el traslado de la reclamación que hubo en su día, como base legitimadora, el artículo 6.1.f) del RGPD al considerar que debe prevalecer su derecho de información y tiene interés legítimo en comunicar al público en general los hechos, añadiendo que días antes varios medios de comunicación escrita se habían hecho eco de la noticia identificando al reclamante con los hechos.

Destaca la AEPD que la relevancia del cargo y responsabilidad del reclamante no es de carácter público, pues se trata de una asociación privada, de hecho la noticia es ofrecida en diarios locales, ni tampoco es un asunto penal, sino civil que atañe a los socios del Club, debiendo cuestionar si dicha finalidad de informar puede ser factible sin exponer datos personales contenidos en una sentencia en la que se ha sido parte reclamada y al mismo tiempo instructor del disciplinario.

Art. 6.1 RGPD (Licitud del tratamiento)

6.000 euros

Anotaciones: No se trata de expresar información o comunicar unos hechos que no se discuten sean reales, sino un documento, la sentencia integra en abierto, con todos los detalles, no aspectos o comentarios de la misma, que se exponen fuera del círculo de los socios del Club, a los que les son aplicables los Estatutos, y en formato pdf que supone más versatilidad en el envío, descargas y reenvío. Tampoco se discute que puede tener importancia y que son los socios los que han de estar informado y podrían haber tenido conocimiento, si bien se podía y se debía haber limitado el ámbito de exposición, conocimiento, solo a los asociados, no existiendo necesidad de divulgación universal de la misma, en el citado formato. Además, que las actuaciones judiciales sean públicas, no justifica que esos datos fueran revelados en un ámbito distinto al proceso judicial, y que se expongan además de una forma completa fuera de dicho ámbito.

 

- Política de privacidad y cookies – Páginas Web -  

#13

No adecuar correctamente las cookies de la página web e instalar cookies no necesarias sin consentimiento

PROCEDIMIENTO

PS/00475/2021

Arts. afectados

Resolución

Se presenta reclamación por parte de la OCU denunciando de manera genérica y amplía el incumplimiento de la normativa de protección de datos por parte de MyHeritage LTD, se iniciaron actuaciones previas de investigación consistente en solicitar información a la parte reclamada ubicada en Israel. A no tener datos de ningún reclamante, la investigación realizada es genérica y no se ha podido incidir en cuestiones más concretas. La información recogida en la política de privacidad, que ha sido actualizada y ampliada, no responde a todas las exigencias recogidas en el artículo 13 del RGPD. Se constata que no se informa de la posibilidad de ejercer el derecho de portabilidad y el derecho de limitación del tratamiento. Asimismo, no se indica el derecho de los interesados de presentar una reclamación ante la autoridad de control.

Deficiencias en la utilización e información de cookies: Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, la web utiliza cookies no necesarias, tanto propias como de terceros. Además, en la página inicial el banner no informa bien; en la política de cookies no se identifican las cookies que utilizan.

Art. 13 RGPD (Información al interesado)

Y

Art. 22.2 LSSI (Consentimiento de cookies)

Apercibimiento

y

20.000 euros (16.000 por pago voluntario)


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